Abogados concurso de acreedores

Abogado Concursal Barcelona y Tarragona

Asesoramiento jurídico. Abogados concurso de acreedores en Barcelona: Es posible que en algún momento debas tomar la decisión de concluir el proyecto empresarial que iniciaste tiempo atrás. Esto puede deberse a que la idea de negocio no ha llegado a consolidarse como teníamos previsto.

La decisión de clausurar una empresa debe tomarse tras un período de reflexión acerca de las diversas alternativas para llevarlo a cabo.

Una vez tengamos clara nuestra intención de cierre se nos presentarían las siguientes opciones:

  • Transferencia de la propiedad: Este enfoque permite al empresario recuperar la inversión realizada y mantener la actividad económica y los puestos de trabajo. Al mismo tiempo, el comprador adquiere un negocio en funcionamiento aunque requiere de una planificación adecuada y una estrategia de rescate. La transferencia de la propiedad puede tener lugar por razones como jubilación, cierre voluntario o incapacidad técnica o empresarial, y se lleva a cabo mediante el proceso de compra-venta.
  • Liquidación de la empresa: El propósito de la liquidación es implementar las acciones necesarias para poner fin a la actividad de la empresa de manera ordenada. El empresario debe optar por la liquidación cuando no puede o no quiere transferir la propiedad, o si existe una situación de insolvencia generalizada que impide mantener la actividad.
  • Quiebra: Esta es la situación jurídica en la cual la empresa no puede cumplir regularmente con el pago de sus obligaciones o deudas. La declaración de quiebra puede ser solicitada por los acreedores (concurso forzoso) o por el propio deudor (concurso voluntario).

Cese y extinción del concurso de acreedores

Cuando ya has escogido la opción de la parte superior, puedes optar también entre el cese y extinción.

Cese: El cese se entiende como la suspensión temporal de las actividades empresariales. En este caso, el empresario decide suspender la actividad de forma temporal, pero esto no significa que la sociedad deje de existir. La empresa sigue existiendo, pero está inactiva o en pausa durante un período de tiempo.

Extinción: La extinción implica la finalización de todo tipo de actividad y la disolución de la sociedad. Con la extinción, la entidad jurídica desaparece por completo. Es el fin definitivo de la empresa y de todas sus actividades.

Es importante destacar que tanto para el empresario individual o autónomo como para el emprendedor de responsabilidad limitada, el cese y la extinción son equivalentes. Esto significa que, al cesar la empresa, se finaliza de forma definitiva el desarrollo de todo tipo de actividad.

Es fundamental tener en cuenta que el cierre de una empresa conlleva costes asociados y un proceso administrativo. En el caso de las empresas con problemas económicos, es altamente recomendable tomar decisiones de manera reflexiva y no esperar hasta el último momento para conseguir el asesoramiento de abogados de concurso de acreedores. La espera excesiva y la pérdida de margen de maniobra pueden hacer que algunas opciones inicialmente viables, como la transferencia de la propiedad, se vuelvan imposibles, especialmente en tiempos de dificultad económica.

¿Cuáles son los pasos a seguir para cerrar una sociedad?

Abogados concurso de acreedores para cierre de Sociedades

  1. Convocatoria de la Junta General: Los administradores deben convocar a la Junta General para que se acuerde la disolución y otorgue la respectiva escritura.
  2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Debe presentarse ante la Consejería de Hacienda de la comunidad correspondiente.
  3. Inscripción del acuerdo de disolución: Se solicita dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta General y se lleva a cabo en el Registro Mercantil.
  4. Nombramiento de los liquidadores: Puede efectuarse al momento de acordar la disolución, durante el periodo de liquidación o cuando lo determine la Junta General.
  5. Inscripción del nombramiento de los liquidadores: Debe llevarse a cabo en el Registro Mercantil Provincial donde se ubica la empresa.
  6. Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción.
  7. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Se realiza en la Consejería de Economía de la comunidad donde está situada la empresa.
  8. Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales: Se realiza en el Registro Mercantil Provincial donde la empresa tiene su domicilio.
  9. Extinción de los contratos de trabajo: Se lleva a cabo en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
  10. Baja de los trabajadores contratados y de la cuenta de cotización: Debe gestionarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia.
  11. Baja en el Censo de Empresarios y en el Impuesto de actividades económicas: Debe realizarse en la Agencia Tributaria dentro de un mes desde la disolución de la empresa.
  12. Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Se efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social en los seis días naturales posteriores al cese de la actividad.

¿Cómo cerrar la actividad siendo autónomo?

En esta situación, el proceso es rápido y sencillo. Solo necesitarás darte de baja ante la Agencia Tributaria, así como tramitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ante la Seguridad Social.

Ambos trámites pueden realizarse de forma telemática si cuentas con un Certificado Digital, permitiéndote completarlos desde tu hogar u oficina.

Después de darte de baja en la Agencia Tributaria, tendrás un plazo de 3 días naturales para realizar la baja en el RETA.

¿Por qué se cierra una empresa?

La liquidación de una empresa es un proceso que suele llevarse a cabo cuando ninguno de los socios desea o puede continuar con la actividad económica, y además, no hay posibilidad de venderla a otro empresario. Este procedimiento implica la distribución de los activos entre los socios y la cancelación de las obligaciones de la empresa.

¿Qué pasa si se cierra la empresa por jubilación?

Esta situación se presenta únicamente cuando el proyecto o empresa es gestionado por un Autónomo como persona física.

En este contexto, en caso de jubilación del Autónomo, el artículo 49 de los Estatutos de los Trabajadores establece que los contratos de los trabajadores vinculados a esa empresa se considerarán extinguidos. Los empleados afectados recibirían, como indemnización, un mes de salario, independientemente de la antigüedad que tengan en la empresa.

¿Cuando cerrar el negocio por resultados negativos?

Si la empresa se ve obligada a cerrar debido a la obtención de pérdidas, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización en conformidad con la legislación laboral. En este caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un límite máximo de doce mensualidades. Si necesitas abogados concurso de acreedores en Barcelona no dudes en consultarnos. Teléfono /WhatsApp: 633417493

Sin embargo, si las pérdidas son tan significativas que la empresa no puede hacer frente a estas indemnizaciones, los trabajadores pueden recurrir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

En una situación complicada que sugiere la posibilidad de cerrar tu negocio, se recomienda encarecidamente buscar la asesoría de un despacho especializado, que puede incluir un abogado concursal, consultores o asesores. Estos profesionales cuentan con la experiencia y conocimientos necesarios para guiar y asistir en los trámites correctos para cerrar la empresa sin problemas.

Al acudir a un despacho especializado, puedes recibir orientación sobre los aspectos legales, fiscales y administrativos relacionados con el cierre de tu negocio. Esto asegura que se tomen las decisiones adecuadas y se sigan los procedimientos legales pertinentes. Además, recibir asesoramiento profesional puede ayudarte a minimizar los riesgos y a enfrentar cualquier desafío que pueda surgir durante el proceso de cierre.

Contactar con abogados concurso de acreedores

Dirección: C/Aragó 308 1, 2 Barcelona
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Válido para particulares y autónomos. También con empresas mediante la Ley Concursal.

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